La Sala de lo Social confirma que el trabajador, con una antigüedad de diez años, quebrantó la buena fe contractual al usar los 12.000 € concedidos para gastos personales y no para la compra de un vehículo, tal y como figuraba en la solicitud.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la procedencia del despido disciplinario de un gestor de Cajamar que, en enero de 2020, aprobó un préstamo de 12.000 € a nombre de su padre y destinó la mayor parte del dinero a cubrir deudas y gastos propios. La entidad acreditó que la operación vulneró el XXII Convenio Colectivo de Sociedades Cooperativas de Crédito y quebró la confianza esencial en el ámbito bancario.
La tramitación de un préstamo familiar que derivó en un conflicto laboral grave
Todo comenzó cuando el trabajador abrió una cuenta a su progenitor y, el mismo día, gestionó un crédito personal supuestamente vinculado a la compra de un coche. Sin embargo, la auditoría posterior evidenció múltiples retiradas en cajeros y pagos en comercios que nada tenían que ver con el vehículo. En este sentido, las alarmas saltaron dentro del departamento de control interno de la cooperativa de crédito.
Cajamar inició un expediente disciplinario y, tras varias diligencias, concluyó que el empleado había diseñado la operación para obtener liquidez propia, ocultando la verdadera finalidad de los fondos y simulando un destino que resultó ser ficticio. Por este motivo, la dirección optó por el despido fulminante, respaldado en los artículos 54.2 b) y d) del Estatuto de los Trabajadores y en las faltas muy graves tipificadas por el convenio sectorial.
La investigación interna destapa reintegros, compras y precedentes que mermaron la confianza empresarial
La entidad recopiló extractos, tickets y la trazabilidad de la tarjeta vinculada al préstamo. Se comprobó que el hijo utilizó el plástico de su padre para reintegros en efectivo y compras cotidianas. Además, los supervisores recordaron que en 2016 el mismo empleado ya había sido sancionado con dos meses de suspensión por prácticas similares, dato que reforzó la idea de reincidencia y la ruptura definitiva de la confianza.
El propio trabajador alegó que contaba con el consentimiento paterno y que la sanción era desproporcionada. Sin embargo, el juzgado de lo Social desestimó su demanda al considerar probado el ánimo de beneficio personal y la transgresión de la buena fe contractual.
Abuso de confianza y simulación financiera justifican el despido disciplinario
Al recurrir en suplicación, el TSJA revisó la valoración probatoria y concluyó que la auditoría interna era válida y suficiente. Destacó que el crédito “nació viciado de origen” porque respondía a un propósito distinto al declarado y porque el beneficiario real fue el propio empleado. Por ello, confirmó la procedencia del despido: la conducta encaja en el abuso de confianza tipificado como causa grave de extinción contractual sin derecho a indemnización.
El tribunal subrayó, además, que la carta de despido describía con precisión los hechos y su encaje normativo, cumpliendo los requisitos de forma y fondo exigidos por la jurisprudencia.
El pronunciamiento refuerza la línea dura que los tribunales vienen mostrando ante fraudes internos en el sector financiero. Para Cajamar, la sentencia legitima sus protocolos de auditoría y avala la aplicación estricta del convenio colectivo cuando se quebranta la confianza. Dado lo anterior, otras cooperativas de crédito podrían apoyarse en este fallo para endurecer las medidas de control y sanción en supuestos similares.